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El informe jurídico de la Secretaría General del Pleno sobre Crevitor “pone de manifiesto que las denuncias de Eusko Alkartasuna se basan en argumentos sólidos”

Posted Miércoles, 14 Marzo 2007 at 18:56

Antxon Belakortu: “En 48 horas dos instancias distintas han dado validez a nuestra labor de control al Gobierno del PP”

El portavoz del Grupo Municipal Eusko Alkartasuna en el Ayuntamiento de Gasteiz, Antxon Belakortu, ha valorado el informe jurídico realizado por la Secretaría General del Pleno sobre el caso de Crevitor diciendo que éste pone de manifiesto que las denuncias de la formación abertzale “se basan en argumentos sólidos”. 

“En 48 horas dos instancias distintas han avalado la labor de control que Eusko Alkartasuna realiza al Gobierno del PP”, ha afirmado Belakortu en relación al auto dado a conocer ayer en el que se dicta “la suspensión de todos los actos de ejecución que guarden relación con la licencia de obras” concedida por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Gasteiz a FCC sin la previa y necesaria licencia de actividades. 

Belakortu se ha dirigido directamente al alcalde para decirle que “hemos demostrado que cuando Eusko Alkartasuna realiza una denuncia no lo hace por interés electoralista como dice Alfonso Alonso para tratar de eludir sus responsabilidades, sino porque nos consta que hay irregularidades”. Sobre la labor del resto de la oposición, el portavoz abertzale ha dicho que “si Eusko Alkartasuna hubiera tenido ayuda en su labor de control al Gobierno del PP y de denuncia de las irregularidades, no habríamos llegado al final de la legislatura en esta situación, en la que los principales perjudicados son los gasteiztarras”. 

El informe jurídico reconoce que “parece haber sobrevenido un desequilibrio en las contraprestaciones de las partes, que ha roto la equivalencia de valores, ya que la suma de suelo y urbanización de la finca entregada por el Ayuntamiento ha ascendido al menos a 1.399.299€, frente a los 961.300€ en que ha sido valorada en el expediente, sin contradicción, la finca entregada por Crevitor, Comercio y Servicios, S.A.”. 

Además, añade que una “licencia no podría amparar las obras de urbanización que hubiesen sido efectuadas en el exterior de la parcela permutada, ya que dichas obras deberían ser consideradas obra pública” y le recuerda al equipo de Gobierno que “la contratación de obra pública es uno de los contratos administrativos típicos regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y disposiciones que la desarrollan, que el Ayuntamiento está obligado a respetar. No conocemos fórmula legal que permita encomendar la ejecución de obra pública a un contratista cuyo objeto social no sea la construcción ni la urbanización, y que por lo tanto se haya de limitar a seleccionar a otra empresa, ésta sí especializada en obras de urbanización, que en este sentido actúa como “subcontratista”.

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